Reglamento Interno

ORGANIZACIÓN  

ARTICULO PRIMERO: La Sociedad “San Juan Tennis Club Sociedad Anónima” se regirá conforme a lo dispuesto por el Estatuto Social y el presente reglamento.  

ARTICULO SEGUNDO: Para ser accionista del “San Juan Tennis Club Sociedad Anónima” se requiere participarlo por escrito al Directorio de la Sociedad mediante solicitud en la que se harán constar los datos que determinará el Directorio, la que deberá ser firmada por tres socios.

El Directorio resolverá sobra dicha solicitud por mayoría de los 2/3 de su miembros, no encontrándose obligado a dar explicación alguna sobre su decisión.  

ARTICULO TERCERO: Los socios deben munirse de la credencial que les facilitará el acceso a la Institución.

 DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN

ARTICULO CUARTO: El “San Juan Tennis Club Sociedad Anónima” estará dirigido y administrado por el Directorio.

ARTICULO QUINTO: Sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones legales y estatutarias, las convocatorias a Asamblea serán anunciadas en pizarra de la Sede Social con, por lo menos, quince días de anticipación a la fecha de celebración.

ARTICULO SEXTO: Son atribuciones y deberes del Directorio, además de las que establecen este Reglamento y el artículo 8º del Estatuto:  

a)       Ejecutar las resoluciones de las Asambleas y hacer cumplir el Estatuto y los Reglamentos que se dicten, interpretándolos en caso de duda, con cargo de dar cuenta a la primera Asamblea que se celebre.  

b)       Nombrar el personal necesario para el cumplimiento de los fines especiales, fijando sus retribuciones o sueldos  por todo el concepto y determinando sus obligaciones, suspenderlos y despedirlos. Las designaciones no podrán recaer en socios no accionistas.  

c)       Presentar a la Asamblea Ordinaria la Memoria, el Balance General, el Estado de Resultados y el Inventario, los cuales deberán ser puestos a disposición de los accionistas por lo menos quince días antes de la fecha fijada para la Asamblea.  

d)       Designar los integrantes de las Subcomisiones con arreglo a este reglamento.  

e)     Decidir la afiliación a Instituciones y Federaciones Sociales y/o Deportivas nacionales y extranjeras. Como así también designar, cambiar o reiterar representantes ante las mismas.  

f)        Resolver las reclamaciones interpuestas por los accionistas y socios con relación a sus derechos y obligaciones.  

g)       Dictar las normas complementarias que regulen las actividades de la Institución.  

h)       Llevar el Libro de Actas de sesiones de Asamblea y Directorio.  

i)        Las funciones que desempeñen los miembros del Directorio serán honorarias.
 

DE LAS SUBCOMISIONES  

ARTICULO SÉPTIMO: El Directorio podrá crear subcomisiones para el desarrollo de las actividades sociales y deportivas del Club, a las cuales atribuirá las facultades necesarias para su funcionamiento con arreglo a las siguientes normas:  

a)       El Directorio delegará en sus miembros la coordinación con cada una de las subcomisiones, que se integraran además con un mínimo de tres socios y duraran hasta un máximo de un año en sus funciones, sin perjuicio de su reelección.  

b)       El Directorio podrá reasumir en cualquier momento todas o parte de las funciones delegadas en las subcomisiones  

c)       Cada subcomisión propondrá el presupuesto de recursos, gastos e inversiones de su sector y lo elevará al Directorio para su aprobación. Al cierre de cada ejercicio presentará una reseña de las actividades de dicho sector, para facilitar al Directorio la confección de la Memoria.  

d)       Cada subcomisión será responsable del buen desarrollo de la actividad a su cargo y del cuidado de los bienes muebles y útiles asignados o que se afecten a su servicio.  

e)       Las funciones que desempeñen los miembros de las subcomisiones serán honorarias.  

f)        Sin perjuicio de las subcomisiones que pueda crear el Directorio para los casos que considere necesario, se instituyen las siguientes:  

1)    De Tenis
2)    De Interior y Actividades Sociales
3)    De Squash
4)    De Paddle Tennis
5)    De Disciplina
6)    De Admisión

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ACCIONISTAS Y SOCIOS  

ARTICULO OCTAVO: Para hacer uso de las instalaciones del Club, los accionistas deberán solicitarlo por escrito al Directorio, mediante petición en la que declararán conocer el Estatuto y este Reglamento, así como su obligación de respetarlo en todos sus términos. Compete al Directorio resolver sobre su aceptación o rechazo, no encontrándose obligado a dar explicación alguna sobre su decisión.  

ARTICULO NOVENO: Se reconocen las siguientes categorías de socios:  

a)      Socios Fundadores Honorarios: Son las personas que por sus servicios importantes hicieron posible la creación de este Club.
Los mismos no pagarán cuota de reintegro de gastos ni cuotas extraordinarias.
Son las siguientes personas: Julián Román Ganzábal (h), Julio César Genoud, Vicente Carmelo Gallo, Rafael Bonasso, Ángel Enrique Yañez, Javier Sotero Sánchez Gómez, Saúl Numa Doeyo, Ricardo González Victorica, Julián Román Ganzábal, Arturo Carlos Crivelli, Enrique Villa, Roberto Aubone Videla, Rafael Caratini, Enrique Augspach, Miguel Ángel Prado, Ricardo Micheli, Hernán Enrique Reynal.  

b)      Socios Activos Accionistas: Son los Accionistas autorizados por el Directorio para utilizar las instalaciones del Club, conforme a lo establecido por el artículo 8º del presente Reglamento.  

c)      Socios Activos no Accionistas: Son las personas a las que un Accionista ha cedido el uso de la acción de acuerdo al artículo décimo del presente Reglamento y son autorizados por el Directorio, por un período limitado de tiempo, para utilizar las instalaciones del Club, conforme a lo establecido por el artículo 8º del presente Reglamento.

          Dicha limitación de tiempo no es de aplicación para los casos de excepción previstos en el artículo 11º, párrafo segundo. 

d)      Accionistas no Socios: Son los Accionistas que no hayan cumplido los requisitos señalados en el artículo 8º.  

e)     Socios Honorarios: Se considerarán Socios Honorarios aquellas personas a quienes la Asamblea en reconocimiento de servicios importantes prestados a la Institución o por otras circunstancias que justifiquen esta distinción así lo declaren.

f)        Socios Temporarios: Son las personas autorizadas por el Directorio, por un plazo máximo de seis meses, renovable a discreción del Directorio, para usar las instalaciones del Club conforme a lo establecido por el artículo 8º del presente Reglamento siendo sus derechos y obligaciones, en lo que corresponda, los mismos que los de los Socios Activos no Accionistas. La cantidad de Socios en esta categoría, no podrá superar a la del número de Accionistas y/o Socios en gestión de cobro judicial o extrajudicial.  

ARTICULO DÉCIMO: La titularidad de las acciones dará derecho a su propietario o representante unificado a presentar la solicitud prevista por el artículo 8º para ser socio activo. El derecho de solicitar el uso que confiere la titularidad de cada acción, se trate de una persona física o jurídica podrá ser cedido. La correspondiente solicitud será tratada de acuerdo con lo previsto en los artículos 8º, 9º, 10º y 11º de este Reglamento Interno.  

ARTICULO UNDECIMO: Los gastos de mantenimiento del Club deberán ser soportados por cada propietario de acciones, prorrateado entre ellos en proporción a la cantidad de acciones de su tenencia. El importe que surja del citado prorrateo se denominará “Cuota Social”. Los Socios Activos no Accionistas señalados en el inciso c) del artículo 9º podrán reemplazar al Accionista en el cumplimiento de esta obligación.

Los Socios Activos no Accionistas pagarán un “arancel de admisión” y una cuota periódica “Socio Activo no Accionista”. Quedan exceptuados de dichos pagos los casos de cesión de derecho de uso entre personas físicas hasta el primer grado de consanguinidad o de afinidad y de una persona jurídica a personas físicas que la integren, en calidad de titulares o en relación de dependencia.

Los Accionistas que hallan cedido el derecho de uso de sus acciones serán solidariamente responsables por las deudas de los respectivos Socios Activos no Accionistas.  

ARTICULO DUODECIMO: El “Arancel de Admisión” la “Cuota Social” y la cuota “Socio Activo no Accionista” serán fijadas por el Directorio y se abonarán en la forma que el mismo determine.

El Directorio podrá también fijar cuotas de reintegro de gastos extraordinarios, en el supuesto que los mismos fueran necesarios o convenientes para el mantenimiento del Club, o para cualquier pago o gasto que debiera efectuarse, que deberán abonar los Accionistas.  

ARTICULO DECIMOTERCERO: Los Socios tienen los siguientes derechos y obligaciones, con los límites que resultan de este Reglamento y de lo que establecieran al respecto el Directorio y/o las pertinentes subcomisiones:  

a)       Hacer uso de las instalaciones, bienes y servicios sociales.

b)       Colaborar con el mantenimiento y engrandecimiento del Club.

c)       Observar dentro y fuera del Club una conducta honorable.

d)       Recibir la credencial a que se refiere el artículo 3º y exhibirla cada vez que les sea exigida.

e)       Presentar al Directorio y subcomisiones iniciativas, peticiones, observaciones y quejas.

f)       Pagar puntualmente las cuotas que les correspondan así como cualquier deuda contraída por daños y perjuicios ocasionados por el mal uso de las instalaciones sociales y deportivas o por cualquier otro concepto.  

ARTICULO DECIMOCUARTO: El Directorio ejerce privativamente el poder disciplinario y sancionará a los infractores con apercibimiento, suspensión o cesación en su calidad de socio.  

1)    La graduación de las sanciones tanto en su calificación como en su duración será prudente y deberán ponderarse los antecedentes del supuesto infractor, la gravedad de la cuestión en examen y las resoluciones tomadas en casos análogos.

2)    El imputado tiene derecho a ejercer su defensa y el Directorio puede requerir toda la información que estime necesaria para determinar la exactitud del hecho, siendo obligación de todo socio proporcionar la que tuviere.

3)    En los casos en que en primer examen pueda apreciarse como de suma gravedad, el hecho o falta en la que incurrió, procede la suspensión provisional sin perjuicio de la sanción definitiva que correspondiera.

4)    Previo a toda resolución definitiva el Directorio someterá los antecedentes que obraren en su poder a la subcomisión de disciplina, que deberá expedirse dentro de un plazo máximo de treinta días, aconsejando la sanción a aplicar.  

ARTICULO DECIMOQUINTO: La sanción de apercibimiento se aplicará en los casos de faltas leves e implica un llamado de atención con el fin de evitar repetición. La sanción de suspensión se aplicará en casos de mayor gravedad o reincidencia. El suspendido no podrá concurrir ni hacer uso de las instalaciones del Club durante el tiempo que  dure la suspensión, sin perjuicio del cumplimiento de sus obligaciones respecto al pago de las cuotas de reintegro de gastos y extraordinarias. La sanción de expulsión importa la pérdida de la calidad de socio, por razones cuya gravedad así lo aconsejen, las que serán determinadas por el Directorio.  

ARTICULO DECIMOSEXTO: La falta de pago de alguna cuota, se trate de la cuota “Social”, “Socio Activo no Accionista” o “Extraordinaria”, hará pasible al deudor de la privación de su condición de socio, previa intimación fehaciente y facultará al Directorio a iniciar las acciones judiciales pertinentes, sirviendo la liquidación que practique el Directorio, certificada por Contador Público Nacional, de suficiente título ejecutivo. Ello sin perjuicio del cobro al moroso, de las multas e intereses punitorios que por atraso estableciere el Directorio.  

ARTICULO DECIMOSÉPTIMO: Las sanciones de suspensión y expulsión aplicada a un socio, accionista o no, afectan al uso de las instalaciones sociales y deportivas. Los derechos políticos que corresponden a la condición de accionista quedan suspendidos, mientras subsista la situación prevista en el artículo decimosexto de este Reglamento.  

ARTICULO DECIMOCTAVO: Las sanciones que aplique el Directorio serán comunicadas en forma fehaciente al interesado, sin perjuicio de su publicación, en la pizarra del Club, si el Directorio lo estimare pertinente.  

ARTICULO DECIMONOVENO: El sancionado podrá pedir revocación de la sanción al Directorio dentro de los diez días de notificación de la misma, y en caso de no hacerse lugar a la revocación podrá apelar ante la primera Asamblea que se realice, la que resolverá confirmando, modificando o dejando sin efecto la sanción aplicada.  

ARTICULO VIGÉSIMO: Además de los casos de expulsión, la calidad de socio activo se pierde con la pérdida de la calidad de accionista.  

ARTICULO VIGÉSIMO PRIMERO: Las normas fijadas por el presente Reglamento podrán ser modificadas por Asamblea convocada a tal efecto, rigiendo el quórum y mayoría determinados por el artículo 13º del Estatuto Social.