| Estatuto Social |
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ARTICULO PRIMERO: Con la denominación de “San Juan Tennis Club S.A.” , funciona bajo la forma de sociedad anónima, constituida con arreglo a lo dispuesto por el artículo tercero de la Ley 19.550, una asociación civil sin fines de lucro, con domicilio legal en jurisdicción de la Ciudad de Buenos Aires. ARTICULO SEGUNDO: Su duración es de noventa y nueve años contados desde la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio. Dicho plazo podrá ser prorrogado por Asamblea Extraordinaria de Accionistas. ARTICULO TERCERO: La Sociedad, sin perseguir en ningún caso fines de lucro, tendrá por objeto promover la práctica de deportes, en particular el tenis. A tal fin la Sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por la ley o por este estatuto. ARTICULO CUARTO: El Capital Social se fija en la suma de $ 870.000.- (pesos ochocientos setenta mil) representandos por 870 (ochocientas setenta) acciones ordinarias nominativas no endosables o escriturales de $ 1.000.- (pesos un mil) valor nominal cada una. Estas acciones serán de transmisibilidad limitada y tendrán derecho a un voto cada una. Las acciones son indivisibles, debiendo unificarse la representación, para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones sociales. El capital puede ser aumentado por decisión de la Asamblea Ordinaria hasta el quíntuplo de su monto, conforme con el artículo 188 de la Ley 19.550. ARTICULO QUINTO: La transferencia de las acciones a terceros no accionistas que no cuenten con la aprobación previa del Directorio, sólo podrán realizarse si sus tenedores las ofrecen previamente en venta a los accionistas de la Sociedad mediante comunicación fehaciente dirigida al Directorio de la misma. La Sociedad notificará a los accionistas mediante aviso colocado en sus escritorios por diez días. Los accionistas tendrán un plazo de diez días a partir de la última fecha de los citados avisos para ejercer su derecho preferente de opción de compra. El precio se establecerá mediante acuerdo de partes y a falta de este se procederá a la tasación de la acción en venta por el Corredor de Bolsa que designe el presidente del “San Juan Tennis Club S.A.”. Si la tasación resultare inferior al precio obtenido por ventas realizadas con anterioridad a dicha tasación, el vendedor tendrá derecho a que se tome como valor índice el promedio de precios del último trimestre en que hubo ventas. Para el caso de que ningún accionista ejerciera su derecho de opción al precio establecido por el procedimiento indicado, el vendedor podrá enajenar libremente su acción. Se exceptúan de este régimen las transferencias por causa de muerte, las cesiones entre parientes hasta el primer grado de consanguinidad o de afinidad y las ventas entre accionistas, que podrán hacerse libremente. ARTICULO SEXTO: Las acciones y los certificados provisionales que se emitan contendrán las menciones del artículo 211 de la Ley 19.550, cada título representará un acción. ARTICULO SÉPTIMO: En caso de mora en la integración del capital, el Directorio queda facultado para proceder de acuerdo con lo determinado por el artículo 193 de la Ley 19.550. ARTICULO OCTAVO: La administración de la Sociedad estará a cargo de un directorio compuesto del número de miembros que fije la Asamblea, entre un mínimo de ocho y un máximo de dieciséis con mandato por dos años. Su renovación se efectuará por mitades cada año, determinándose mediante sorteo los directores que cesarán en la primera renovación, sí el número de directores no fuera par, cesará un director más. La Asamblea puede designar suplentes en igual o menor número que los titulares y por el mismo plazo a fin de llenar las vacantes que se produjeran, en el orden de su elección. Los directores en su primera sesión deben designar un presidente, un vicepresidente primero y un vicepresidente segundo. En caso de ausencia o impedimento del presidente, éste será reemplazado por el vicepresidente primero y en caso de ausencia o impedimente de éste último será reemplazado por el vicepresidente segundo. El Directorio funciona con la mayoría absoluta de sus miembros y resuelve por mayoría de votos presentes. Los directores son reelegibles. ARTICULO NOVENO: Los Directores deben depositar $ 100.- (pesos cien) o su equivalente en títulos valores oficiales en la Sociedad, suma que no devengará intereses, en garantía de su mandato. ARTICULO DÉCIMO: El Directorio que deberá reunirse por lo menos una vez cada tres meses, tiene todas las facultades para administrar y disponer de los bienes, incluso aquellos para los cuales la ley requiere poderes especiales, conforme al artículo 1881 del Código Civil y articulo 9º del Decreto Ley 5965/63, salvo para la enajenación y gravamen de bienes inmuebles que debe resolverse en Asamblea Extraordinaria y con el voto favorable del 75% de las acciones de la Sociedad. Puede en consecuencia, celebrar en nombre de la Sociedad toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social, entre ellos, operar con los bancos de la Nación Argentina, de la Provincia de Buenos Aires y demás instituciones de crédito oficiales o privadas, otorgar a una o mas personas poderes judiciales, inclusive para querellas criminales o extrajudiciales con el objeto y extensión que juzgue conveniente; aceptar la transmisión de acciones nominativas no endosables o escritúrales o rechazarlas de acuerdo con artículo 5º. La representación legal de la Sociedad corresponde al Presidente o quien lo reemplace, o a dos cualesquiera de los Directores en forma conjunta. La realización de Asamblea General Extraordinaria y la obtención del voto favorable del 75% de las acciones de la Sociedad no rige en los casos en que el Directorio decida la compra de un inmueble, con modalidades de pago que incluyan su hipoteca y siempre que implique una mejora de las instalaciones y/o los servicios. ARTICULO DECIMOPRIMERO: La fiscalización de la Sociedad está a cargo de un Síndico Titular designado por la Asamblea por el termino de un año. La Asamblea también debe elegir un Síndico Suplente por el mismo término. Ambos pueden ser reelegidos al término de sus mandatos. ARTICULO DECIMOSEGUNDO: Cada Asamblea podrá ser citada simultáneamente en primera o segunda convocatoria en la forma establecida para la primera por el articulo 237 de la Ley 19.550, sin perjuicio de lo allí dispuesto para el caso de Asamblea Unánime. La Asamblea en segunda convocatoria ha de celebrarse el mismo día una hora después de la fijada para la primera. ARTICULO DECIMOTERCERO: Salvo el supuesto contemplado en el articulo décimo respecto a la enajenación y gravamen de bienes inmuebles, rigen el quórum y mayoría determinados por los artículos 243 y 244 de la Ley 19.550, según la clase de Asamblea, convocatoria y materias de que se trate, excepto en cuanto al quórum de la Asamblea Extraordinaria en segunda convocatoria, la que se considera constituida cualquiera sea el numero de acciones presentes con derecho a voto. ARTICULO DECIMOCUARTO: El ejercicio social cierra el 30 de junio de cada año. A esa fecha se confeccionan los estado contables, conforme a las disposiciones en vigencia y normas técnicas de la materia. La Asamblea puede modificar la fecha de cierre del ejercicio, inscribiendo la resolución pertinente en el Registro Publico de Comercio y comunicándola al la autoridad de control. Las ganancias realizadas y líquidas se destinan: a) Cinco por ciento, hasta alcanzar el veinte por ciento del capital suscripto, para el fondo de reserva legal. b) El saldo tendrá el destino que le asigne la Asamblea General Ordinaria de Accionistas, pero dado que la Sociedad no tiene fines de lucro, no podrá en ningún caso distribuirlo en pago de dividendos a los señores accionista ni afectarlo al pago de honorarios de directores o síndicos. ARTICULO DECIMOQUINTO: La liquidación de la Sociedad puede ser efectuada por el Directorio o por los Liquidadores que designe la Asamblea bajo la vigilancia del Síndico. Cancelado el pasivo, el remanente de los bienes, incluído el capital, se destinará a otra asociación o entidad de fines análogos que goce de personería y este exenta de impuesto nacionales, provinciales y municipales. ARTICULO DECIMOSEXTO: La disolución de la Sociedad será considera y aprobada en Asamblea Extraordinaria, que designará el o los liquidadores y determinará sus atribuciones y deberes. ARTICULO DECIMOSÉPTIMO: En cumplimiento del objeto social, la Asamblea Extraordinaria está facultada para dictar un reglamento determinando los derechos y obligaciones de los accionistas y/o usuarios y las penas por las infracciones. |
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Para asociarse deberá adquirir una acción (por compra o cesión de uso) y pagar una expensa Más Información en |